El anteproyecto de norma busca
modificar la Ley 2492, del Código Tributario Boliviano, de agosto de 2003.
La propuesta surgió del Ministerio de Economía, que la remitirá a la Asamblea Legislativa.
La propuesta surgió del Ministerio de Economía, que la remitirá a la Asamblea Legislativa.
Plantean nuevo perdonazo y bajar
la extinción de las deudas de 8 a 4 años
Lidia Mamani / La Paz
El Ministerio de Economía plantea
un nuevo perdonazo para este año y también reducir el tiempo en que una deuda
tributaria se extingue: de ocho a cuatro
años.
La propuesta está inserta en un
anteproyecto de ley que busca modificar la Ley 2492, del Código Tributario
Boliviano, del 2 de agosto de 2003, que el Ministerio de Economía prevé enviar
a la Asamblea Legislativa.
“La facultad de la Administración
Tributaria para controlar, investigar, verificar, fiscalizar, determinar el
tributo, imponer sanciones administrativas y ejercer la facultad de ejecución
tributaria prescribe en cuatro años”, señala el artículo 2, sobre la
prescripción, documento al que tuvo acceso Página Siete.
En los antecedentes del documento
oficial se menciona que en la Ley 812 del 30 de junio de 2016 se hicieron
modificaciones al artículo 59, en el que se redujo la prescripción de 10 a ocho años.
Asimismo, en un informe
presentado por el Viceministerio de Política Tributaria al ministro de
Economía, José Luis Parada, se señala que con el fin de otorgar “mayor certeza jurídica para
los contribuyentes, es necesario modificar el régimen de prescripción
reduciendo los años”.
Incluso argumenta que los periodos de regularización permitieron
que los contribuyentes paguen deudas recientes y no así las históricas, por lo que aún existe “una
importante cartera en mora en los entes recaudadores, por lo que es necesario
adoptar medidas más efectivas”.
Sobre la extinción de la deuda,
también señala que con la modificación a la Ley 291, las administraciones tributarias deben
ahondar esfuerzos y asignar recursos para cobrar deudas que por su antigüedad
resultan “incobrables”. Este hecho
incrementa la carga laboral sin lograr resultados efectivos como una
mayor recaudación o una disminución en la mora tributaria.
En ese sentido, se explica
que a base de datos del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), el monto de la deuda tributaria acumulada a
diciembre de 2019 alcanzó 41.465 millones de bolivianos. Este monto en la mora
tributaria registró un incremento sostenido durante los anteriores 10 años,
hasta superar en un 30% la recaudación tributaria alcanzada en 2019 (ver
cuadro).
Dentro de las disposiciones transitorias
de la propuesta también se plantea un perdonazo.
“Los sujetos pasivos y terceros
responsables con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado, por
periodos fiscales anteriores al 1 de enero de 2020, podrán hasta el 15 de mayo
de 2020 efectuar el pago único al
contado del tributo omitido, con un interés único del 2% anual aplicable a todo
el periodo en mora, y beneficiarse con la condonación del mantenimiento de
valor y del 100% de las multas por delitos y contravenciones que surjan del no
pago del tributo o la devolución indebida del tributo”.
También propone acogerse a
facilidades de pago por el tributo omitido, con un interés único del 4% anual
aplicable a todo el periodo en mora y beneficiarse con la condonación anterior.
El expresidente del SIN Roberto Ugarte afirmó
que ahora sólo se podrá fiscalizar cuatro años previos, ya que para la
Administración Tributaria es muy complicado cobrar, por eso no es bueno
mantener los ocho años.
Indicó que eso beneficiará a las empresas,
porque tenían que cargar documentos para que las fiscalicen desde hace 10 años.
En el caso del perdonazo apuntó
que el objetivo es subir la recaudación, ya que ésta está a la baja y las
proyecciones para este año no son muy alentadoras.
“Ese es el fondo, pero no sé de
qué forma se garantizará que el monto pueda subir, tomando en cuenta que hay
muchas deudas ficticias”, aseveró Ugarte.
Otros detalles de la prescripción
de las deudas tributarias
Plazo En la propuesta de
modificación del artículo 60 sobre el
cómputo, se señala que el término de prescripción para controlar se computará a
partir del primer día del año calendario siguiente al vencimiento del plazo
para la declaración, determinación y pago del tributo.
Contenido En el numeral II se
hace referencia a que el término de prescripción para imponer sanciones administrativas
se computará a partir del primer día del año calendario siguiente a la comisión
de la contravención tributaria.
Ejecución El numeral III menciona
que el término de prescripción para ejercer la facultad de ejecución tributaria
se computará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la
declaración, liquidación, resolución administrativa o resolución judicial
adquiera la calidad de título de ejecución tributaria de acuerdo con el
artículo 108 del Código.
Disposición Mientras que la
modificación para el artículo 61, sobre interrupción, señala que el cómputo del
término de prescripción se interrumpe por: la
notificación al sujeto pasivo; por reconocimiento expreso o tácito de la
obligación tributaria, y por la solicitud de las facilidades de pago.
Punto de vista
Roberto Viscafé, experto en temas tributarios
Habrá que ver el cálculo de la
deuda
Un elemento es el tiempo, pero
también lo fundamental es el cálculo de la deuda, es decir que si tiene una
deuda le cobran interés sobre interés, pero en el sector tributario sucede
que eso es anatocismo y pasa hasta hoy
porque el artículo 47 así lo dispone, que tiene que haber un cálculo de
intereses compuesto.
Entonces esto hace que la deuda
sea impagable porque hay capitalización: cuanto más tiempo pasa, la deuda
tributaria se hace impagable; para eso
tiene que haber un límite que serán esos cuatro años, pero se puede alargar a
cinco o seis por el periodo de cómputo. Por ejemplo, si se debe el IUE
(Impuesto a las Utilidades de las Empresas) que paga al 30 de abril, se computa
desde enero de 2021 y se extiende el plazo.
Por otro lado, cuando hay una
interrupción, si a uno le llega una notificación se anulan los plazos. También
hay que ver otros factores que están insertos en el artículo 61, que tienen que ver con la
interrupción de la notificación.
Estoy de acuerdo con esta
posición que están incluyendo en este proyecto, pero tiene que haber una
actuación formal para que se vuelva a computar otra vez los cuatro años,
porque el tema fundamental aquí es el
cálculo de la deuda tributaria, eso es importante porque hoy, si se mantiene la
forma de cálculo con interés compuesto, las deudas acabarán por ser impagables.
Por otra parte, el tema también
tiene que ver con la eficiencia que debe haber en Impuestos. Respecto al
perdonazo, lo que se hace es penalizar al que cumple, ya que muchos preferirán
no pagar y luego acorgerse a estos beneficios.

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