Ministro de Economía deberá explicar hasta el lunes, supuesta vulneración de ley que posterga el pago de créditos
La ASFI señala que los
prestatarios tienen la opción de pagar en seis meses (desde junio), así como
después de los seis meses. Se podrá abonar al final del plan de pagos o
también, por prorrateo en las restantes cuotas del crédito. También tiene la
opción de reprogramar toda la operación.
Miguel Angel Melendres Galvis
El ministro de Economía, José
Luis Parada, tiene plazo hasta este lunes, para que explique ante la Comisión
de Planificación de la Cámara de Diputados, el presunto incumpliendo de la Ley
1294 sobre el diferimiento de pagos de créditos en las entidades financieras.
Mientras tanto, el titular de
esta repartición y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),
se encuentran reunidos desde el miércoles analizando la normativa y evaluando
los cambios que deberían hacer en el Decreto Supremo (DS) 4206 y los
comunicados del ente regulador que creó confusión en los prestatarios.
“Por tratarse de un asunto de
suma urgencia, ya enviamos una Petición de Informe Escrito (PIE) a la ASFI,
mediante el Ministerio de Economía. Debería darnos una respuesta hasta el
lunes. La ASFI debe modificar su comunicado y enmarcarse en la ley 1294”,
manifestó a EL DEBER, la presidenta de la Comisión de Planificación de
Diputados, Otilia Choque.
Explicó que el comunicado de la
ASFI indica que “a partir de junio, tendrían que hacerse los pagos y que se
debería efectuar de acuerdo a cronograma que acordaron con sus deudores”.
“Pero la ley expresa claramente
que se debería abonar seis meses después de terminada la emergencia sanitaria
por la pandemia ¿En qué criterio científico de salud se ha basado la ASFI para
exigir a sus deudores que paguen a partir de junio?”, protestó Choque.
Además, la asambleísta exigió, a
través de una carta dirigida a la Presidenta del Gobierno, Jeanine Áñez, la
urgente modificación del DS 4206 que “también confunde a la gente”.
Seis formas
De acuerdo a la explicación del
director de la ASFI, Guillermo Romano, las entidades podrán trabajar con sus
deudores, con seis opciones para pagar las cuotas diferidas de los meses de
marzo, abril y mayo, como lo establecen el DS 4206 y la Ley 1294.
Está la opción de pagar en seis
meses (desde junio), así como después de los seis meses. Se podrá abonar al
final del plan de pagos o también, por prorrateo en las restantes cuotas del
crédito. Por último, se puede reprogramar toda la operación, según Romano.
Aclaró que el espacio para
definir la forma y plazo de pago “es desde junio hasta diciembre”.

Comentarios
Publicar un comentario