El senador Edwin Rodríguez modificó su proyecto original y en la nueva versión plantea que los trabajadores que tienen hasta Bs 100.000 de aportaciones puedan retirar el porcentaje que ellos deseen, incluso el 100%
Fernando Rojas Moreno
Mientras un grupo de personas en
la plaza 24 de Septiembre, de Santa Cruz, continúa en la medida extrema de
huelga de hambre en demanda de la devolución total de sus aportes conferidos a
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en instancias de las Cámaras
de Diputados y de Senadores, a decir de legisladores consultados, no existe
nada claro con respecto a la viabilidad o inviabilidad de las propuestas que se
tienen en agenda.
Hasta la fecha, se supo que la
Asamblea Legislativa recibió cuatro proyectos de ley que buscan la devolución o
el retiro voluntario de los aportes a las AFP por parte de los trabajadores. El
primero establece una devolución del 50% de los aportes con que cuente el
afiliado. Los retiros podrán ser realizados en un 25% de manera inmediata y el
25% restante hasta en seis cuotas en el transcurso de los 180 días siguientes
(seis meses). Asimismo, el proyecto establece que los aportes retirados podrán
ser repuestos con posterioridad por los aportantes.
El segundo proyecto, elaborado
por la Asociación de Defensa de los Fondos de Pensiones (Asoaf) y presentado
por el senador potosino Edwin Rodríguez, que dispone la devolución de hasta un
25% de los aportes. Establece una escala bajo la cual los aportantes de 20 a 30
años podrán retirar un máximo de hasta el 25%. De 30 a 40 años, un 22%; de 40 a
50 años, el 18%; y de 50 años en adelante, hasta el 15%.
El tercer proyecto de ley prevé
el retiro del 95% de los aportes de los trabajadores, para que éstos puedan
usarse en “salud, educación, alimentación o emprendimientos productivos”. El
proyecto de norma establece que el 5% restante de los aportes serán
garantizados por el Estado. El último proyecto, firmado por la bancada paceña
del MAS en la Cámara de Diputados, propone utilizar los ahorros de los
aportantes como garantías hipotecarias para acceder a créditos bancarios con un
interés máximo del 6% anual por el 80% del saldo de sus cuentas previsionales.
Además, establece la devolución de los intereses generados por sus ahorros el
año 2019.
A decir de la diputada Otilia
Choque, que preside la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas
de la Cámara de Diputados, desde esta instancia camaral se remitió a consulta
al Órgano Ejecutivo, como lo establece el reglamento, para que el Ministerio de
Economía y Finanzas Púbicas como cabeza del sector, analice y defina la
viabilidad o inviabilidad del proyecto de ley modificado que plantea la
devolución del 50% de lo aportado por el trabajador.
“Está en consulta en el
Ministerio de Economía y Finanzas porque implica recursos, en este caso
devolución de aportes. Se han hecho esas consultas pertinentes, pero no se ha
recibido ninguna respuesta. Todo depende de la Órgano Ejecutivo que está
trabajando a media máquina por el tema del Covid-19. En base a las respuestas
vamos a proceder para ver si se aprueba o rechaza”, afirmó la parlamentaria.
En la otra vereda, el senador
Rodríguez, gestor del proyecto de ley original que dispone la devolución de
hasta un 25% de los aportes, indicó que en el camino dicha propuesta fue
modificada porque la realidad de las personas movilizada le hizo ver la gente
que más necesita es la que tiene poco aporte en las AFP. La nueva propuesta
establece que los trabajadores que tienen hasta Bs 100.000 de aportaciones
puedan retirar el porcentaje que ellos deseen, incluso el 100%. Los que tienen
hasta Bs 400.000 de aporte podrán retirar un máximo de Bs 100.000 y aquellos
que tienen arriba de Bs 400.000 podrán retirar, como máximo, el 25% de sus
aportes.
Dio cuenta de que el Ejecutivo ve
inviable la propuesta por varias razones. Aunque aludió que la más sustentada
es que no se quiere afectar al sistema financiero que utiliza recursos de las
AFP. “Ayer presentamos una acción popular, amparados en tratados
internacionales de derechos humanos, la Constitución Política del Estado (artículo
45) y la propia Ley de Pensiones que establece que el Estado debe garantizar y
otorgar la devolución inmediata de los aportes, en caso de epidemias, desempleo
y enfermedades catastróficas”, enfatizó Rodríguez.

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